Resumen: Presentada la solicitud de preconcurso en enero de 2020 transcurrió el plazo para solicitar concurso voluntario y no habiéndolo hecho, en octubre de 2020 se despachó ejecución contra la concursada, al haberse levantado la suspensión de plazos procesales. Y sin que la concursada tuviera obligación de solicitar concurso por la legislación COVID, que suspendía dicha obligación hasta el 31 de diciembre de 2020. Plazo que se prorrogó posteriormente hasta el 14 de marzo de 2021. La Audiencia realiza una interpretación de la normativa excepcional derivada de la pandemia y concluye que el plazo inicial suspendido de los trámites procesales se reinició en junio y la legislación concursal prevé la terminación de los efectos del llamado preconcurso en 3 meses. Por lo que hay que estar a la ley concursal en ese periodo y, por ende, se considera válida la ejecución ordinaria realizada en ese interregno.
Resumen: La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empleadora impugnando la resolución de la Administración que le había denegado la solicitud de ERTE por Fuerza Mayor de los contratos de trabajo de dos de sus empleadas. Se argumentaba por la sentencia que indistintamente que la actividad en el Despacho de Abogados pudiera continuar , estaba justificada la suspensión teniendo en cuenta la limitación en la circulación de las personas por lo que quedaba sin actividad las funciones que venía desempeñando las trabajadoras. Se interpone recurso de Suplicación por la Administración, que es desestimado, se argumenta que el concepto de Fuerza Mayor no es tanto el clásico civilista sino de creación legal y cconcreción administrativa. Y que en este supuesto la situación estaría amparada en en un supuesto de fuerza mayor parcial.